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El Supremo declara abusivas varias cláusulas de los billetes de Iberia

Jueves, Diciembre 20, 2018

La Sala de lo Civil del Tribunal del Supremo ha declarado como abusivas varias cláusulas que Iberia aplica en su contrato de transporte. Tras este fallo, en el que condena a la recurrente al pago de las correspondientes costas, el Alto Tribunal confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que fue recurrida por la compañía aérea, al igual que la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid.

La primera de las cláusulas declarada como nula es la conocida como «No Show», mediante la cual se obliga a los consumidores a realizar el viaje de ida si se quiere hacer el de vuelta, impidiendo de esta forma al consumidor poder disfrutar de tarifas más ventajosas o la combinación de vuelos entre diferentes compañías. De este modo, la sala considera que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima pero puntualiza que la cláusula en cuestión supone «un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada».

El Tribunal Supremo también ha considerado abusiva la cláusula que permitía a la compañía aérea la utilización de aviones de terceros, la modificación de escalas y sobre todo la exoneración de responsabilidad en el caso de pérdida de enlaces entre distintos vuelos. Entiende el Tribunal que sin perjuicio de que el transportista no haya de responder necesariamente y en todo caso cuando el viajero pierde el enlace, la cláusula cuestionada «contiene una exención de responsabilidad redactada en términos excesivamente genéricos y que dejan la cuestión a la exclusiva voluntad del transportista, y que, por tanto, perjudica, en contra de la buena fe, los derechos del consumidor».

A estas cláusulas se añade la que permitía el rechazo de los pasajeros con billete por familia numerosa que no hubiesen aportado el título, que ya fue declarada nula por la Audiencia Provincial de Madrid y que Iberia no recurrió ante el Tribunal Supremo.