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Sindicatos, empresarios y la Unión de Consumidores de Euskadi firman la declaración contra la construcción de unidades de suministro y estaciones de servicio en régimen desatendido

Miércoles, Marzo 11, 2015
Sindicatos, empresarios y la Unión de Consumidores de Euskadi firman la declaración contra la construcción de unidades de suministro y estaciones de servicio en régimen desatendido

Al amparo de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo se promueve la construcción de unidades de suministro y estaciones de servicio en régimen desatendido, contradiciendo el espíritu, el preámbulo y hasta el propio título de la norma.

La proliferación de las instalaciones desatendidas promueve la creación y desarrollo de proyectos empresariales destructores de empleo, en detrimento de la calidad del servicio, la seguridad industrial y los derechos básicos de consumidores y usuarios, además de la invasión de competencias de desarrollo urbanístico y calificación de usos del suelopertenecientes a las administraciones públicas vascas, tema al que no nos referiremos en este escrito. Mención aparte merecería el problema medioambiental generado por multiplicar los suelos potencialmente contaminados.

El incremento de puntos de venta, en aras a una mayor competencia, tampoco se traduce en una rebaja del precio de venta al público, antes al contrario, como lo demuestra el modelo italiano adoptado por la administración estatal, ya que la reducción de ventas media por punto de venta obliga a incrementar los márgenes, con la consecuente alza de precios yun efecto contrario al perseguido.

En contraposición, el modelo alemán de estaciones de servicio atendidas, con una cifra de venta media razonable, garantiza la calidad del servicio y la adaptación constante de las instalaciones a las exigentes normativas de seguridad industrial y medioambiental vigente en cada momento.

El hecho de que las estaciones desatendidas no tengan personal debidamente formado en manipulación de mercancías peligrosas, como es el caso de los hidrocarburos, puede derivar en diferentes riesgos para los usuarios y para la seguridad en las instalaciones.

Además, estas instalaciones desatendidas vulneran la normativa de derechos básicos de consumidores y usuarios en varios aspectos:

Estos establecimientos pueden resultar discriminatorios para personas de capacidades diferentes que requieran ser atendidas, suponiendo la imposibilidad del acceso a un servicio público, tal y como lo define el Instituto Nacional de Consumo, vulnerando un derecho fundamental recogido en los artículos 14 y 19 de la Constitución.

Resulta difícil cumplir con la normativa que afecta a derechos básicos como facilitar el acceso a hojas de reclamaciones o a facturas de compra.

Se incumple con la obligación de disponer de probetas y medidas a disposición del usuario para la comprobación de las medidas.

El usuario se encuentra sin asistencia ante numerosas incidencias que pueden darse durante el suministro: ¿qué ocurre en caso de incendio?, ¿qué ocurre en caso deerror en el producto suministrado?, ¿qué ocurre cuando el tarjetero no devuelve la tarjeta o no se admite pago en metálico?, ¿qué ocurre en caso de desabastecimiento del punto de venta?, etc.

Por todo ello, la totalidad de las Asociaciones Sectoriales y Sindicales de la C.A.V. afectadas por este cambio normativo, solicitamos del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del EJ-GV, una regulación normativa autonómica prohibiendo mantener abiertas al público instalaciones desatendidas o, al menos, recogiendo la exigencia de que la empresa que explota la estación de servicio disponga, como mínimo, de una persona responsable por turno, con presencia física permanente en las instalaciones durante la TOTALIDAD de las horas que comprendan los turnos diarios en cada caso.

Las medidas propuestas o similares han sido ya adoptadas en algunas comunidades vecinas, como la Comunidad Foral Navarra, donde han sido totalmente prohibidas, Aragón,o en la Comunidad de Andalucía, de Castilla-La Mancha, o próximamente las Islas Baleares, donde se exige la presencia de personal. En paralelo, se están llevando actuaciones similares en las diversas CC.AA. del territorio estatal, dado que la normativa industrial y la defensa de los derechos del consumidor son competencias de carácter autonómico.

Por ello, por el presente escrito, tenemos a bien SOLICITAR una reunión entre los representantes de las administraciones correspondientes y los diferentes agentes sociales, patronales y sindicales, que suscribimos el presente escrito.

Asociación de Estaciones de Servicio de Araba-Álava (SEA)

Asociación de empresarios de Estaciones de Servicio de Bizkaia (ESTASERBI-CEBEK)

Asociación de Empresarios de Automoción de Gipuzkoa (AEGA)

ELA · Euskal Sindikatua

LAB · Langile Abertzaleen Batzordeak

CC.OO. Euskadiko langile komisioak

UGT - Fitag

USO · Unión Sindical Obrera

Grupo GUREAK

UCE- UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI