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¿Puede tu entidad cambiar unilateralmente las condiciones de tu tarjeta revolving?

Martes, Diciembre 8, 2020

Las entidades pueden modificar las condiciones del contrato de tu tarjeta, siempre y cuando te las comuniquen con una antelación mínima de dos meses antes de entrar en vigor. La entidad debe informarte de manera clara e individualizada de los cambios, entregarte la información en un soporte duradero (papel, fichero informático) y no incluirla en un paquete con otras comunicaciones.

Una vez recibidos los cambios, puedes aceptarlos o rechazarlos antes de su entrada en vigor por el mismo medio por el que te lo hayan comunicado. Si no contestaras, se consideraría que aceptas, siempre que así se hubiera establecido en el contrato y así te lo hubiesen advertido en la comunicación.

Si las modificaciones te fueran favorables, la entidad podría aplicártelas de manera inmediata.

En todo caso, los cambios de los tipos de interés no son condiciones contractuales relativas a los servicios de pago, sino a la propia financiación. Las entidades pueden modificar el tipo de interés de tu crédito, siempre que así se haya acordado por escrito, y deberían advertirte de las alternativas que tienes:

  • Prestar tu consentimiento expreso a que se aplique el nuevo tipo de interés no sólo a las nuevas disposiciones, sino también a la deuda viva con origen en el pago aplazado de las disposiciones anteriores.
  • No aceptar el nuevo tipo de interés para tu deuda viva, pudiendo la entidad proceder al bloqueo y la cancelación de la tarjeta física, y permaneciendo la deuda viva con las condiciones vigentes hasta ese momento.

Además, algunas entidades se reservan en el contrato la posibilidad de modificar otras condiciones, como por ejemplo la modalidad de pago o el límite del crédito, en determinadas circunstancias. Esto podría llevarte a una situación de sobreendeudamiento cuando la modalidad de pago es aplazado y la cuota se destina mayoritariamente a pagar intereses y gastos, sin apenas amortizar capital.