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Los jueces españoles piden una reforma de los contratos de financiación con consumidores

Viernes, Octubre 19, 2018

Los jueces españoles piden una reforma de los contratos de financiación con consumidores

Los jueces decanos de España han instado al Gobierno para que reforme de forma sustantiva de las reglas que rigen los contratos de financiación a consumidores con o sin garantía hipotecaria.

Con ello pretenden que se sintonice la normativa española con las normas y jurisprudencia de la Unión europea y que, de igual modo que sucede en países como Alemania, regulen normativamente las condiciones contratadas no negociadas individualmente e incorporadas en este tipo de contratos, ya sea reformando el Código Civil o trasponiendo la Directiva 2014/17/UE.

Esta solicitud la realizan ante la perspectiva de que continúe –o incluso se incremente- la extraordinaria entrada de asuntos relacionados con condiciones generales de la contratación que en los últimos años está sufriendo la jurisdicción civil y que hace más difícil que los ciudadanos reciban una respuesta pronta y sin dilaciones indeseables.

En la misma línea, instan reformas procesales para afrontar los pleitos masa: mediante sentencias in voce sin necesidad de redacción posterior, pleito testigo, extensión de efectos, intereses a las entidades bancarias similares a los previstos en la Ley de Contrato de Seguro.

En relación con los Juzgados especializados en cláusulas suelo los jueces decanos denuncian la precariedad que padecen y la carga "insoportable" de asuntos que mantienen. En este sentido y dado que se prevé el mantenimiento de estos juzgados, exigen que se dé cumplimiento a la palabra de los responsables del Ministerio de Justicia y del CGPJ, en el sentido de asignar o designar un juez de refuerzo más por cada 800 nuevos asuntos, incluso recurriendo a los sustitutos externos; así como los medios materiales y personales necesarios.

Consideran también urgente una previsión normativa que exija a aquellas empresas que prestan servicios a través de internet en España que tengan representación en nuestro territorio que se vea obligada a responder a los exhortos, evitando así la necesidad de realizar comisiones rogatorias que nunca son cumplimentadas, generando un alto índice de impunidad en todas aquellos delitos cometidos a través de medios electrónicos.

Por otra parte, apuntan que la regulación orgánica de los competencias del Juez Decano contenido en la LOPJ (artículo 166) y artículos 85 y 86 del Reglamento 1/2000 de órganos de gobierno del Poder Judicial, son tan genéricas y ambiguas que generan constantes conflictos tanto con administraciones prestacionales como con otros cuerpos que sirven en la Administración de Justicia. Reclaman, por tanto, un reglamento específico que desarrolle y actualice de forma concreta y precisa las competencias de este órgano gubernativo, incluyendo exenciones de reparto y liberaciones automáticas totales o parciales a partir de un determinado número de unidades jurisdiccionales.

En cuanto reformas sobre instrucción penal, aseveran que debe insistirse un año más en la necesidad de que los jueces cuenten con el debido asesoramiento económico y contable, especialmente en la tramitación de causas por corrupción, por lo que urge la creación de un cuerpo de peritos contables judiciales. También consideran imprescindible revisar el sistema de recursos durante la instrucción de las causas, ya que retrasa las mismas en exceso.

Finalmente llaman la atención sobre el enorme retraso que generan los aforamientos en la tramitación de las causas, al margen de que se trata de un privilegio procesal de difícil justificación salvo casos muy excepcionales.

Y consideran una buena noticia que se haya abierto un debate público sobre esta cuestión, que cabe recordar pusieron de manifiesto por primera vez los Jueces Decanos de España hace ya varios años. Asimismo, es inaplazable la derogación del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECRIM), que establece plazos máximos de seis meses en la instrucción, dada la carencia de medios en los Juzgados, y que la duración de las causas depende de circunstancias ajenas a la función judicial.

Con respecto a sus retribuciones, consideran que se les han aplicado las mismas condiciones que al resto de la función pública, incrementándose en este ejercicio nuestras retribuciones en un 1,50%, y desde el 1 de julio un 0,25% adicional, cuando el recorte salarial en 2010 fue de alrededor del 10%, muy superior al resto de la función pública. Esto supone no una recuperación sino una pérdida de poder adquisitivo, dado que el IPC interanual se sitúa en el mes de agosto en el 2,19%.

En cuanto a las cargas de trabajo, los jueces decanos manifiestan que el Consejo General del Poder Judicial ha incumplido su obligación de fijar las cargas de trabajo conforme a los artículos 560.1.21 LOPJ y 7 y siguientes de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, y con el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial.

Esta situación no ha sufrido ningún avance en el último año, "continuando la insólita situación en la cual no existe un módulo oficial que determine lo que debe ser la carga de trabajo de cada Juzgado; a diferencia de lo que sí ocurre en la inmensa mayoría de sectores profesionales. Reiteramos, por ello, la petición de que fijen, de una vez, nuestras cargas de trabajo, en la doble perspectiva de la salud de los jueces y en la de posibilitar una calidad en las resoluciones judiciales, superando el criterio cuantitativo", concluyen los decanos.