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IBERDROLA TENDRÁ QUE ELIMINAR DE SUS CONTRATOS LA CLÁUSULA REFERENTE A LA BAJA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO TRAS LA ACCIÓN DE CESACIÓN EJERCIDA POR UCE-CAUCE

Lunes, Marzo 19, 2018

IBERDROLA TENDRÁ QUE ELIMINAR DE SUS CONTRATOS LA CLÁUSULA REFERENTE A LA BAJA DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO TRAS LA ACCIÓN DE CESACIÓN EJERCIDA POR UCE-CAUCE

 

Nuevamente dan la razón a la UCE en el recurso de apelación interpuesto por IBERDROLA contra una sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria - Gasteiz.

 

            La UCE interpuso una Acción de Cesación contra IBERDROLA por considerar que una cláusula de sus condiciones generales era Abusiva.

 

            El Fallo de la sentencia recurrida y que ha sido ratificado por la Audiencia Provincial de Alava, decía lo siguiente:

 

"ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores UNIÓN DE CONSUMIDORES DE EUSKADI (U.C.E.) EUSKAL HERRIKO KONTSUMITZAILEEN BATASUNA, contra  IBERDROLA CLIENTES S.A.U.

  1. DECLARO la abusividad de la cláusula que utiliza IBERDROLA CLIENTES

S.A.U. en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, referente a la baja del “Servicio Protección Eléctrica Hogar” y que dice:

“La resolución de los contratos de suministro de electricidad o de gas natural IBERDROLA que pudieran existir en los puntos de suministro asociados al servicio, no implicará la baja del SERVICIO DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA HOGAR, salvo que el cliente lo solicite expresamente”

  1. CONDENO a la demandada a eliminar la indicada cláusula de sus contratos, y a cesar en su utilización, tanto en los contratos ya suscritos como en los que concierte en el futuro.
  2. ACUERDO la publicación del fallo de la presente sentencia, una vez firme, en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y la inscripción en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación a cargo de la demandada.
  3. Se condena en costas a la demandada."

 

 

 

 

 

  1. DECLARO la abusividad de la cláusula que utiliza IBERDROLA CLIENTES

S.A.U. en los contratos de suministro de energía eléctrica y gas natural, referente a la baja del “Servicio Protección Eléctrica Hogar” y que dice:

“La resolución de los contratos de suministro de electricidad o de gas natural IBERDROLA que pudieran existir en los puntos de suministro asociados al servicio, no implicará la baja del SERVICIO DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA HOGAR, salvo que el cliente lo solicite expresamente”

  1. CONDENO a la demandada a eliminar la indicada cláusula de sus contratos, y a cesar en su utilización, tanto en los contratos ya suscritos como en los que concierte en el futuro.

 

 

            La cuestión de fondo de este asunto, estriba que en la contratación de suministro eléctrico o/y de gas, se contratan simultáneamente otros servicios complementarios, esto se realiza en " unidad de acto", de una sola vez, sin embargo, al rescindir el contrato, se impone al consumidor un procedimiento más gravoso que el establecido para contratar.

 

            La UCE interpuso la Acción de Cesación para que IBERDROLA dejase de utilizar dicha cláusula en los contratos de  suministro de energía eléctrica y/o gas natural, lo que implica eliminarla de sus contratos y tenerla por no puesta en los ya suscritos, absteniéndose de utilizarla en el futuro.

 

            La Audiencia Provincial de Álava, ha DESESTIMADO el recurso de apelación interpuesto por Iberdrola Clientes, S.A.U, frente a la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2017, por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria - Gasteiz, y CONFIRMA la misma, imponiendo las costas de esta alzada a la parte apelante.