Usted está aquí

Comercio electrónico sin barreras: la UE prohíbe el bloqueo geográfico injustificado

Miércoles, Febrero 13, 2019

Rastreas por internet hasta que encuentras el producto de tus sueños a un precio irrisorio en una web belga. Rellenas tus datos, introduces la forma de pago, pulsas el botón de aceptar, pero algo te impide materializar la transacción: la página ha detectado que te conectas desde otro Estado.

Este ejemplo de bloqueo geográfico es una de las prácticas que ha decidido erradicar la Unión Europea para promover un mercado único digital sin fronteras, garante de la libre circulación de mercancías y servicios. Para ello, ha publicado una nueva normativa, aplicable a partir del 3 de diciembre de 2018, que pretende tanto beneficiar a las personas consumidoras y a las empresas como promover nuevas formas de consumo.

El bloqueo geográfico es una práctica habitual en el comercio electrónico para evitar que internautas de otros países puedan adquirir productos o contratar servicios en una web si se conectan desde otros Estados. Unas veces la plataforma simplemente bloquea la continuidad de la transacción o limita el acceso a determinadas páginas; otras redirige a la persona a la versión de la web publicada en su lugar de residencia. Un estudio previo realizado en 2015 demostró que el 63% de los 10.000 sitios webs analizados recurrían a este tipo de estratagemas.

En algunas ocasiones, esta restricción puede estar justificada por razones objetivas. Por ejemplo, la existencia de legislaciones nacionales, los requisitos lingüísticos de la información precontractual o los costes adicionales de transporte. En otras, sin embargo, el bloqueo es injustificado y genera una discriminación debido a la nacionalidad, el lugar de residencia o el lugar de establecimiento de la persona. Erradicar estas últimas es, precisamente, el objetivo de la nueva normativa europea.

A partir de diciembre, las tiendas online de la UE no podrán, por razones injustificadas de nacionalidad, lugar de residencia o lugar de establecimiento:

  • Bloquear o limitar el acceso a sus webs.
  • Redirigirles a una versión de la página de otro país, salvo que la persona dé su consentimiento expreso.
  • Establecer diferentes condiciones o medios de pago.
  • Aplicar condiciones generales de acceso diferentes a sus productos o servicios, incluidos los precios, cuando se trate de:
  • Productos que se van a entregar en un Estado en el que comercio ofrece servicios de entrega o de recogida en un lugar acordado con la persona consumidora.
  • Determinados servicios online, como el alojamiento de información en sitios web o el depósito de datos.
  •  Servicios ofrecidos en el país donde el comercio ejerce la actividad, como el alojamiento en hoteles o el alquiler de vehículos.

El reglamento excluye expresamente:

  • Los servicios relacionados con contenidos protegidos por los derechos de autor y las obras sin soporte físico, como la emisión de música en continuo y los libros electrónicos.
  • Los servicios audiovisuales, como los dedicados a la emisión de transmisiones deportivas y con licencias territoriales exclusivas.
  • Los servicios financieros al por menor, incluidos los servicios de pago.
  • Los servicios de transporte, en particular la venta de billetes para el transporte de personas viajeras.
  • Los servicios sociales y de atención sanitaria.

La Unión Europea espera que con la prohibición del bloqueo geográfico se potencien las transacciones: en la actualidad, apenas el 15% de la ciudadanía europea compra online en tiendas de otros Estados miembros.