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La justicia frente a las personas consumidoras

Martes, Octubre 18, 2011

JORNADA UCE-EHKB

La justicia frente a las personas consumidoras

Bilbao, 28 de setiembre de 2010

CONCLUSIONES

1º.- Es necesaria la formación de juzgados especializados en consumo, condiciones generales de la contratación y acciones colectivas con amplio ámbito territorial, ya sea Estatal o de Comunidad Autónoma.

2º.- Es necesaria la creación de fiscales especializados en consumo, condiciones generales de la contratación y acciones colectivas.

3º.- Es necesario que la normativa de transparencia bancaria y la actividad de las empresas que actúan en el mercado financiero se sujeten a las normas civiles y mercantiles de protección de las personas consumidoras para lo que es imprescindible que dichas normas tengan rango de Ley.

4º.- Para paliar el riesgo de afrontar elevados costes procesales, sería conveniente justificar en las demandas en el orden jurisdiccional civil que la cuantía del litigio, esencialmente en casos de acciones de cesación, es indeterminada.

5º.- Sería conveniente promover que las Asociaciones de Consumidores y Usuarios obtuvieran la condición de "asociaciones de utilidad pública", conforme al art. 32 de la LO 1/2002, Reguladora del Derecho de Asociación, con el fin de quedar amparadas por la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita.

6º.- Las acciones colectivas deben ejercitarse por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios con el apoyo de las Administraciones Públicas de Consumo, como una forma de colaboración entre ambas, que permita el fomento del asociacionismo y la consecución de un mayor prestigio social y procesal de las asociaciones. La existencia de una infracción administrativa en materia de consumo puede abrir la puerta para el ejercicio de una acción de cesación.

7º.- Debe propiciarse que el Ministerio Fiscal promueva demandas civiles como actor, en tanto que no puede ser condenado en costas, y apoyar su actuación procesal pidiendo la participación en el proceso por él iniciado de las asociaciones de consumidores y usuarios como litigantes adheridos, lo que evitaría la eventual condena en costas.